El TEPJF validó la elección del ayuntamiento de Tlapa
Taxco, Gro., 27 de septiembre de 2021. Los integrantes de la sala regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), validaron la elección del ayuntamiento de Tlapa, Guerrero, el cual fue impugnado.
Así mismo, por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEG) que, modificó el cómputo y confirmó la constancia de mayoría y validez de la elección del ayuntamiento de Tlapa de Comonfort a la planilla postulada por los partidos del PRI y del PRD, así como las constancias de asignación de regidurías.
Todo esto, proviene de la sentencia que se dictó del juicio SCM-JRC-278/2021 y acumulados, y se concluyó que, fue conforme a “derecho que el TEEG) considerara válido el recuento total de la votación efectuado por la autoridad administrativa electoral”.
El TEPJF consideró adecuado que, ante “el robo de la documentación electoral de tres casillas, el hecho que Morena aportara los carteles de resultados o sábanas de esas casillas, no se logró demostrar de manera sólida y eficiente la veracidad de su contenido, dado que no fueron ofrecidas oportunamente y porque existieron otras pruebas en contra que restaron eficacia a su contenido; por tanto, resultó un acierto que no se tomara en cuenta la votación en el resultado final de la elección”.
“Contrariamente a lo que determinó el TEEG, no era dable anular la votación recibida en una casilla por considerar que la persona que ejerce el cargo de dirección de una escuela secundaria actualiza el supuesto de ser un servidor público de confianza con mando superior, así como tampoco era susceptible de anulación diversa casilla, puesto que a pesar de que, quien la presidió tenía un cargo de dirección partidista no se demostró haber ejercido presión en electorado, ya que su partido obtuvo únicamente tres votos en esa casilla”.
Por otra parte, fue correcto que el TEEG asignara la regiduría de representación proporcional que corresponde al PRD a la mujer que se encontraba en el número dos de la lista, a fin de cumplir con el mandato de paridad y aplicando la Ley electoral local y los lineamientos de paridad.
Por eso, el TEPJF revocó parciamente la resolución a efecto que prevalezcan los resultados obtenidos antes de la recomposición del voto que hizo el TEEG, y se confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de integrantes del ayuntamiento.
Raymundo Ruiz Avilés