El voto en prisión y la presunción de inocencia
Uriel Leal Ramírez
Con la finalidad de ir acorde con lo que señala el artículo 38 fracción XI de la Constitución Política de la Republica, en 2007 se reformó la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, relativa a la suspensión de los derechos políticos/electorales de los ciudadanos del estado, cuando se actualice la siguiente hipótesis: “Por pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada, desde el momento en que surte sus efectos y hasta su extinción”. Reforma muy importante; sin embargo, en los hechos se siguen suspendiendo estos derechos no sólo en Guerrero sino a nivel nacional, al no permitir sufragar ni mucho menos ser votados para un puesto de elección popular a aquellas personas que aún no han sido sentenciadas.
En 2018, la Sala Superior del TEPJF, aprobó una sentencia histórica para la población privada de su libertad (SUP-JDC-352 y 353). En esa sentencia, el TEPJF realiza una interpretación evolutiva y progresiva del derecho al voto que, junto con la presunción de inocencia, posibilita sufragar a las personas en prisión que no han sido sentenciadas. Determinando que el derecho al voto únicamente puede suspenderse cuando existe una sentencia condenatoria ejecutada.
La Sala Superior del TEPJF determinó, por mayoría de votos, que las personas en prisión sin sentencia condenatoria tienen derecho a votar porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia. Las razones que sustentan la decisión de la Sala Superior son tres: 1) el derecho a votar únicamente puede suspenderse cuando exista una sentencia condenatoria, conforme al principio de progresividad; 2) el voto activo es un elemento de socialización y no existen razones suficientes para que una persona sujeta a un proceso penal privada de su libertad no pueda ejercerlo; y 3) tutelar el derecho al voto de personas recluidas sin sentencia condenatoria constituye una medida de visibilización dirigida a un grupo vulnerable.
Los magistrados sujetan su argumentación al desarrollo de jurisprudencia de la SCJN y el propio TEPJF, que ha ampliado e interpretado de manera evolutiva el supuesto previsto en la fracción II del artículo 38 constitucional, que señala que Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; armonizando el derecho a votar de las personas en prisión preventiva.
En la sentencia, la mayoría de los magistrados hacen una interpretación sistemática de los artículos 1º, 35 y 38 de la Constitución, en relación con el numeral 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, conforme a los cuales, la suspensión de derechos incluido el derecho a votar no debe ser indebida. El fallo del TEPJF ordenó al INE la implementación de una prueba piloto, a fin de garantizar el derecho a votar de todas las personas en prisión preventiva en las elecciones de 2024. La Sala Superior estableció que la autoridad electoral nacional debía establecer cómo, cuándo y dónde se ejercerá el sufragio en estos casos.
Ante ello, 3 de febrero de 2021, el Consejo General del INE aprobó el modelo de operación del voto de las personas en prisión preventiva para el proceso electoral 2021. La autoridad escogió cinco Centros Federales de Readaptación Social (Cefereso) que se encuentran ubicados en los estados de Sonora, Guanajuato, Chiapas, Morelos y Michoacán. El modelo se instrumentó para las elecciones de diputados federales mediante la modalidad de voto anticipado. La votación se realizó el 17 mayo, según datos del INE, de 950 personas en prisión preventiva contempladas en la lista nominal, 898 pudieron emitir su voto.