Concepto del aborto
Eduardo López Betancourt
El aborto tiene varias dimensiones, y sin duda, en la actualidad se orienta a que sea un derecho absoluto de la mujer. Por nuestra parte lo analizaremos técnicamente señalando que es un concepto médico y otro jurídico; a nosotros nos interesa el segundo, pero es importante conocer el médico obstétrico, que considera al aborto como la expulsión del producto de la concepción antes de que sea viable, siendo que la viabilidad es a los 180 días; a la expulsión del producto en los tres últimos meses se le llama parto prematuro. A continuación analizaremos los conceptos de aborto de connotados juristas, así como del Poder Judicial federal:
ABORTO, TIPOS DEL DELITO DE. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- Existe diferencia entre el aborto médico obstétrico y el aborto como ilícito penal, pues desde el primer punto de vista, consiste en la expulsión del producto de la concepción, su viabilidad, es decir, su capacidad de vida extrauterina, estará determinada por la edad intrauterina; mientras que, legalmente, no se define al aborto, por la maniobra abortiva, como expulsión del producto, sino por la consecuencia de ella, que es la muerte del concebido, como lo contempla el Artículo 339 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla. (Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre 1991, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, págs. 142 y 143). “El aborto puede definirse –dice Francisco Muñoz Conde, en su obra Derecho Penal, parte Especial, 6ta. edición– como la “muerte provocando su expulsión prematuramente. Como es tratarse de un aborto producido por la actividad humana quedando fuera del ámbito penal los abortos espontáneos.”
Es interesante comentar la distinción que hace el Código Penal Español, entre los delitos contra la vida humana independiente (homicidio, parricidio) y los delitos contra la vida humana dependiente (aborto). Nuestro autor Muñoz Conde, en ese mismo renglón comenta que esta distinción no es sólo doctrinal sino práctica, que la ley penal reconoce. Este ordenamiento español, al igual que el nuestro otorga una mayor protección a la vida independiente. Respecto al aborto nos explica el propio Muñoz Conde: “bajo el nombre de aborto, Capítulo III del Título VIII del Libro II del Código penal, se recogen en nuestro Código una serie de conductas que afectan, de un modo u otro, a la vida humana no independizada. Junto al aborto propio, que significa la destrucción de la vida dependiente existen otras conductas que sólo afectan indirecta y mente a esa vida no independizada: la expedición de abortivos y la difusión de prácticas abortivas.”
Otro autor español, Rodríguez Devesa nos dice en su obra Derecho Penal Español al respecto: “el aborto consiste en la muerte del feto mediante su destrucción mientras depende del claustro materno o por su expulsión prematuramente provocada.”
El maestro Francesco Carrara, al referirse al aborto en su obra Programa de Derecho Criminal le denomina “feticidio”: “defino el feticidio como la muerte dolosa del feto dentro del útero, o como su violenta expulsión del vientre materno, de la que se sigue la muerte del feto. Los elementos de este delito son: 1º, la preñez; 2º, el dolo; 3º, los medios violentos: 4º, la muerte subsiguiente del feto”.
Este aspecto lo continuaremos en nuestra próxima entrega periodística. Por ahora quiero expresar mis mejores votos por la iniciación de un periodismo independiente. Estoy cierto que El Guerrero será una voz que aliente la libertad de expresión y que pueda llegar a un buen número de personas ávidas de objetividad y responsabilidad de las noticias.
En este mismo sentido, felicito a la licenciada María del Sol Salgado Pineda, por la dirección tan atinada y al jefe de Información, Javier Soriano Guerrero.
Insisto, me honro en formar parte de los columnistas de este importante medio de comunicación.