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Articulos El Guerrero 3 enero, 2022 (Comentarios desactivados) (691)

Homicidio en razón del parentesco o relación

Eduardo López Betancourt

Anteriormente nos hemos referido a los delitos de parricidio e infanticidio. El actual Código Penal Federal los ha eliminado para crear un nuevo tipo, denominado “Homicidio en razón del parentesco o relación”

En virtud de que este ilícito es de reciente creación (Reformas al Código Penal Federal del 10 de enero de 1994), expondremos únicamente la definición dada por el Código Penal y la nuestra. Es importante hacer hincapié, en que el citado delito vino a substituir a los delitos de parricidio e infanticidio, derogados en la reforma del 10 de enero de 1994, constituyendo estos dos ilícitos su antecedente inmediato.

Nuestro Código Penal Federal, ha definido al homicidio en razón del parentesco o relación, en su Artículo 323 que dice lo siguiente:

“Artículo 323.- Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, convivente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación…”

A lo anterior, la reforma de 14 de junio de 2012 añadió como relación entre sujeto activo y sujeto pasivo las de: “conviviente, compañera o compañero civil”.

Consideramos que no es posible dar una definición en la que se comprendan al parricidio y al infanticidio, como se ha pretendido hacer con la creación de esta figura delictiva, la cual no es acertada, por su falta de técnica jurídica, siendo un error del Código Penal Federal vigente.

El delito de homicidio en razón del parentesco o relación, consiste, como ya lo hemos señalado, en privación de la vida de ascendientes o descendientes y se incluyen otros parientes. Si analizamos este delito observamos que en el mismo se incluye tanto el infanticidio como el parricidio, al expresar “ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta”, omitiendo, para el infanticidio, la temporalidad que se exigía anteriormente de setenta y dos horas a partir del nacimiento del niño; y en cuanto al parricidio, la expresión “sean legítimos o naturales”, y agregó como sujeto al “hermano, cónyuge concubina, concubinario, adoptante o adoptado”, dando como resultado de esta fusión y ampliación, la creación del actual delito de homicidio en razón del parentesco o relación.

Empero, nosotros consideramos que la desaparición de las dos figuras delictivas mencionadas con anterioridad, dio lugar al surgimiento de una extraña figura que indistintamente se refiere a los antiguos tipos infanticidio y parricidio –como ya lo hicimos notar previamente– y este delito, de absoluta imprecisión, es el “homicidio en razón del parentesco o relación”. Es indiscutible que la sociedad bajo ningún concepto podrá valorar en la misma dimensión al que mata a quien le dio la vida, que a la persona, que tal vez impelida por móviles de un “supuesto honor”, priva de la vida a su descendiente; es decir la muerte ocasionada a un hijo, jamás podrá equipararse, de acuerdo al tradicional sentimiento familiar mexicano, a la muerte que se causa a un progenitor, sin dejar de justipreciar –por supuesto– que en ambos hechos son abominables.

El delito cuestionado es producto de las reformas efectuadas al Código Penal Federal, el 10 de enero de 1994, por ello, en relación con su historia, solo podemos informar que su antecedente más próximo lo constituyen el parricidio y el infanticidio.