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Articulos El Guerrero 10 enero, 2022 (Comentarios desactivados) (264)

El delito de lesiones

Eduardo López Betancourt

El delito de lesiones va de la mano con el homicidio; es evidente que antes de presentarte este último, aunque sea por milésimas de segundo, se presenta la lesión.

Gramaticalmente, lesión es el daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad.

El delito de lesiones a través de la historia, ha sido definido de distintas maneras por diversos autores; entre ellas encontramos las siguientes:

Maggiore estima que el delito de lesiones personales voluntarias, “consiste en ocasionarle a alguno lesiones personales de las cuales se derive alguna enfermedad corporal o mental, sin el fin de producirle la muerte”.

Carrara apunta como lesiones personales a “cualquier acto que ocasione en el cuerpo de otro algún daño o dolor físico, o alguna perturbación en su mente, con tal que al ejecutarlo no haya intención de dar muerte ni resultados letales; o mejor todavía, como cualquier daño injusto de la persona humana, que ni destruya su vida ni se dirija a destruirla”.

Por su parte, González de la Vega expresa: “por lesión debemos entender cualquier daño exterior o interior, perceptible o no inmediatamente por los sentidos, en el cuerpo, en la salud o en la mente del hombre”.

En relación con estas definiciones, podemos señalar que en su conjunto estos autores coinciden en manifestar que el delito de lesiones es un daño que se produce en el cuerpo de alguna persona, pero sin el ánimo de ocasionarle la muerte. También precisan que la lesión puede ser tanto física como mental.

Las diversas definiciones que se han dado sobre el delito de lesiones mantienen el común denominador de referirse a la alteración de la salud. Por nuestra parte consideramos que las lesiones son, en efecto, cualquier alteración a la salud, producidas por una causa externa y por un agente viable.

Por su parte, el Código Penal Federal, en el artículo 288, establece:

“Bajo el nombre de lesión se comprenden no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano; si esos efectos son producidos por una causa externa.”

Dejemos en claro que la naturaleza jurídica del delito de lesiones implica amparar el bien jurídicamente tutelado, como lo es la integridad física y mental de las personas.