Delitos contra las personas en su patrimonio
Eduardo López Betancourt
Sin duda los bienes constituyen un derecho natural del ser humano, por ello analizaremos los delitos que vulneran el bien jurídico tutelado del patrimonio; como en el mismo se señala, para poder hacer el análisis de cada uno de ellos, primero debemos tener una idea clara de lo que es patrimonio; así, encontramos que Maggiore nos da una definición económica y otra jurídica al respecto, manifestando: “En sentido económico, patrimonio es el conjunto de los bienes mediante los cuales el hombre satisface sus necesidades. En sentido jurídico –agrega– el patrimonio es el conjunto de las relaciones jurídicas, económicamente apreciables que competen a una persona.”
Asimismo, considera que los derechos relativos al patrimonio deben denominarse “derechos patrimoniales” y que éstos se dividen en reales y personales. Como ya sabemos, los primeros se refieren a la facultad de disponer inmediatamente sobre un bien mueble o inmueble; y los segundos aluden a la posibilidad de exigir una prestación de otra persona.
“El patrimonio, penalísticamente concebido está, pues, constituido por aquel plexo de cosas y derechos destinados a satisfacer las necesidades humanas y sujeto al señorío de su titular.”
Al hablar de patrimonio nos debemos referir también al Código Civil para el Distrito Federal, donde se establece el patrimonio familiar, manifestando en su artículo 723 lo siguiente:
“Art. 723.- Son objeto del patrimonio de la familia:
I. La casa habitación de la familia;
II. En algunos casos una parcela cultivable”.
Pero nuestro Código Penal, al citar al patrimonio de las personas, comprende en sí todos los bienes muebles o inmuebles y propiedades de un individuo.
Por su parte, Carrara se refiere al patrimonio expresando: “El hombre en sociedad goza del patrimonio natural y además, goza de un patrimonio que se llama político”.
“El patrimonio natural del hombre –definiendo al primero– es el conjunto de todos los bienes que como individuo le pertenecen, es decir: vida, salud, libertad, hacienda, honor, derechos de familia. Se llama patrimonio político el que corresponde al hombre en cuanto es miembro de una sociedad civil, la cual está constituida para el único fin de darle los bienes de la seguridad y del sentimiento de la seguridad”.
Francesco Carrara nos habla de la historia del derecho de propiedad, en donde algunos filósofos, que defendieron el comunismo y socialismo, se inclinaron por manifestar que era un falso derecho, el cual nacía de la codicia humana, pero que, sin embargo, algunos autores lo habían refutado de diferentes formas, siendo su opinión: “No es cierto que la comunidad de las tierras de una tribu, con derecho igual en todos los miembros de ésta, para participar de los frutos, sea la negación del derecho de propiedad entre los pueblos primitivos, pues esas tribus no habrían tolerado, sin duda, que otras gentes invadieran los campos cultivados por ellas. Esto equivaldría a decir que si cuatro hermanos tienen una posesión indivisa niegan el derecho de propiedad. Aquella era una hermandad más amplia, una familia más extensa; pero la idea de propiedad era tan genuina como lo es hoy. Y si algunos pueblos, por vivir exclusivamente de la caza o la pesca, no se preocuparon por ocupar sus tierras, no puede afirmarse que no tuvieran idea del dominio, ya que cada cual consideraba como cosas propias el arco, las flechas, las redes y el barco que se habían hecho para su propia industria; antes por el contrario, esas tribus no habrían tolerado que gentes extrañas fueran a ejercer sus artes en los ríos y bosques donde ellas las practicaban.
Esta era una limitación en el uso de los inmuebles, pero en el fondo subsistía siempre el concepto de la propiedad inmueble. Y no se me diga que esa era una posesión y no una propiedad, pues responderé que esta distinción no tiene sentido práctico, ya que la posesión lleva inherente la idea de gozar de modo exclusivo de las cosas que se tienen y disponer libremente de ellas. Es, pues, un error creer que hubo pueblos que permitieran el robo de manera ilimitada”. Como lo argumentaron diversos autores, la evolución de este título en nuestro país la podemos analizar desde el punto de vista de cómo se encontraba comprendido en el Código Penal de 1871, de 1929 y de 1931.