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Articulos El Guerrero 22 marzo, 2022 (Comentarios desactivados) (304)

Naturaleza jurídica del delito de fraude

Eduardo López Betancourt

El delito de fraude se encuentra regulado en nuestro Código Penal Federal, en el capítulo III, título vigesimosegundo “Delitos en contra de las personas en su patrimonio”, en su libro segundo.

El artículo 386 estipula: “Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”. Este concepto se refiere al fraude genérico, los fraudes específicos se encuentran señalados en los artículos: 387, en todas sus fracciones, 388, 388 bis, 389 y 389 bis. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno al fraude específico ha expresado:

FRAUDE ESPECÍFICO. CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SU ARTÍCULO 387, FRACCIÓN III, NO VIOLA EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.- La prohibición contenida en el artículo 17 constitucional acerca de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, no resulta transgredida por el artículo 387, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, que establece un delito de fraude específico, pues de su examen aparece que no establece pena de prisión ni de ninguna otra naturaleza para el que incumpla con el pago de deudas civiles, sino que estatuye una figura delictiva que pena la conducta de quien obtiene un lucro de otro, mediante el otorgamiento o endoso de un documento crediticio contra una persona supuesta o que sabe que no ha de pagar, extremos que identifican tal comportamiento como sancionable penalmente, porque la obtención de un beneficio económico mediante el engaño fraudulento, transgrede el mínimo ético que protege el derecho penal, además de que este mismo resultado se obtiene de que la conducta tipificada socava la confianza que merecen en la vida comercial, los mencionados documentos. (Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, abril 1988, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, Pág. 830).

Los elementos constitutivos del delito de fraude son: “1) cualquier conducta engañosa, 2) que produzca al engañado un estado subjetivo de error, 3) o bien, alternativamente cualquier conducta de aprovechamiento del error en el que el paciente del delito se halla, 4) provocando así un acto de disposición patrimonial, 5) que permite al activo hacerse ilícitamente de alguna cosa o alcanzar un lucro indebido, 6) una relación causal entre los elementos anteriores, y por último, un elemento subjetivo consistente en, 7) el ánimo de lucro, o sea la intención de obtener, para sí o para un tercero una ventaja patrimonial”. En torno a los elementos del fraude específico, el Poder Judicial de la Federación ha señalado:

FRAUDE ESPECÍFICO. FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 387 DEL CÓDIGO PENAL.- El delito de fraude cometido a través del libramiento de un cheque sin fondos, tiene como uno de sus elementos indispensables para su configuración que el documento afecto sea presentado para su cobro en términos de la legislación aplicable, ésto es el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece como plazo para su presentación, el de quince días siguientes a su expedición período en el cual el librador se encuentra en la obligación de mantener los fondos a disposición del beneficiario del documento, y sólo mediante la satisfacción de este requisito puede válidamente estimarse acreditado el cuerpo del delito mencionado. De lo contrario, no tendría objeto que el legislador consciente de las disposiciones que rigen la expedición de títulos de crédito, hubiese exigido un periodo de presentación cuando éste podría pasarse por alto. (Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, Septiembre 1992, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, Págs. 281 y 282).

Según el maestro Jiménez Huerta, los elementos son: “a) una conducta falaz; b) un acto de disposición; y c) un daño y un lucro patrimonial”.