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Articulos El Guerrero 11 abril, 2022 (Comentarios desactivados) (401)

Concepto del delito de despojo de inmuebles o de aguas

Eduardo López Betancourt

Gramaticalmente, despojar quiere decir privar a uno de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia. En este mismo sentido, bienes inmuebles son los que no se pueden trasladar de un lugar a otro.

Carrara, refiriéndose al capítulo “De algunos delitos que violan la propiedad real y proceden de intención de lucro, pero recaen sobre bienes inmuebles” del Código Penal italiano, nos habla de la diferencia entre el hurto y despojo, señalando que en el primero, el elemento moral es la intención, y el elemento material es la sustracción, pero en relación a los bienes inmuebles (despojo), manifiesta: “si el objeto de la codicia ajena, ésta no puede manifestarse sino mediante una invasión. Y así como la sustracción es el elemento materia, o el preliminar, del hurto, así la invasión será el elemento común de todos los delitos en que se ataca la propiedad inmueble”.

También estudia al delito de “Remoción de términos”, el cual puede relacionarse con nuestro ilícito en estudio, definiéndolo como “la remoción de un término, efectuada por un vecino con el fin de extender su propiedad sobre la ajena. La definición muestra claramente –agrega Carrara– que los elementos que constituyen el criterio esencial de este delito, además de la preexistencia material y legal de los términos, deben ser tres: 1º, el acto material; 2º, la persona; 3º, el fin.

Otro hecho criminoso vinculado con el ilícito de despojo de bienes inmuebles o de aguas que define el maestro Carrara, es el de “Perturbación de la Posesión”, explicándola como: “El acto por el cual se ocupa o se invade un predio rústico o urbano, pacíficamente poseído por otro y contra su voluntad, para ejercer en él derechos de propiedad, posesión o servidumbre, o por el cual se perturba al poseedor en el goce de esos derechos”. Señalando como elementos de este ilícito, al acto material del agente, la posesión pacífica del paciente y la intención.

En el mismo tema, Maggiore nos habla del delito de “Turbación violenta de la posesión de cosas inmuebles” del Código Penal italiano, definiéndolo de la siguiente manera: “Consiste este delito en turbar, fuera de los casos indicados en el art. 633, con violencia a la persona o con amenazas, la pacífica posesión ajena de cosas inmuebles”.

Este mismo autor, también hace referencia al delito de “Invasión de terrenos o edificios” precisando: “consiste en invadir arbitrariamente terrenos o edificios ajenos, púbicos o privados, con el fin de ocuparlos o de sacar provecho de cualquier otra manera”.

Respecto a la desviación de aguas, Carrara manifiesta: “Creo, pues, que este delito tiene como criterio esencial la desviación, esto es, el sacar el agua de su curso ordinario, sin que sean elementos necesarios el daño efectivamente causado o el provecho realmente obtenido. Y no es que yo considere este delito como formal, pues el resultado con que se viola el derecho aparece apenas se desvía de su lecho de agua, aún antes que haya llegado al campo a donde se quería conducirla indebidamente”. Como elementos de este delito considera las condiciones jurídicas del agua que ha sido desviada y el derecho que tenga o no tenga el sujeto que desvía la misma.

En relación a esta misma infracción penal, “Desviación de agua y modificación del estado de los lugares” Maggiore expresa: “Este delito consiste en obtener para sí o para los otros algún provecho injusto: a) desviando aguas públicas o privadas; b) modificando en una propiedad ajena el estado de los lugares.