Concepto de la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos / segunda parte
Eduardo López Betancourt
El Poder Judicial de la Federación ha expresado:
SALUD, DELITO CONTRA LA. CULTIVO. Se acredita la modalidad de cultivo, en la medida en que se prueba que entre la siembra y la cosecha existe un periodo de cuidados en el desarrollo de las plantas que hacen posible una producción destinada a las actividades del narcotráfico; de tal suerte que se presume la existencia de dicha modalidad cuando el inculpado confiesa haber sembrado y vendido al menudeo el estupefaciente respectivo. (Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación. 7ª. Época. Volumen 91-96. Página 61).
PRECEDENTES: Amparo directo 839/76 Nicolás Arellano Vizcaíno. 30 de julio de 1976 Unanimidad de 4 votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Según la ley de España del 8 de abril de 1967, constituyen tráfico ilícito de todas las operaciones de cultivo, adquisición, enajenación, importación, exportación, depósito, almacenamiento, transporte, distribución y tránsito de substancias estupefacientes que sean realizadas contrariamente a las disposiciones de la presente ley o con incumplimiento de los preceptos de la misma.
Fabricación de estupefacientes es el conjunto de operaciones tendientes a su obtención desde la materia prima bruta, su purificación y la transformación de unos productos en otros, así como la obtención de dichos productos mediante síntesis química. Por último, fabricación de preparados de estupefacientes, es la elaboración de los mismos a partir del producto correspondiente.
Respecto a la tenencia, el maestro Rodríguez Devesa expresa lo siguiente: “La tenencia se ha de interpretar de modo que no se produzca la intolerable consecuencia de que una persona necesitada de tratamiento médico sea condenada a severas penas privativas de la libertad tanto más cuanto que precisamente su protección es lo que ha motivado los repetidos acuerdos internacionales de que se ha hecho mérito, y el endurecimiento de la depresión. Victimarios y víctimas no pueden ser sometidos a una misma pena: ésta no puede ser la ratio legis. Por tenencia hay que entender la posesión de drogas tóxicas o estupefacientes en condiciones tales que por su cantidad o circunstancias pueda inferirse que se destinaban a un tráfico ilícito, oneroso o gratuito”.
El Poder Judicial de la Federación ha manifestado lo siguiente:
SALUD. DELITO CONTRA LA POSESIÓN. Para que la posesión de enervantes constituya elemento configurativo del delito contra la salud, no es necesario que el agente lleve la droga precisamente consigo; basta que el estupefaciente se encuentre bajo su control personal y dentro del radio de acción de su disponibilidad. (Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. Apéndice 1985. Parte II. Tesis 256. Página 565).
En el Código Penal español se prevén dos hechos diferentes; el primero de fabricación y tráfico, castigando a los que ilegítimamente ejecuten actos de cultivo, fabricación, elaboración, transporte, tenencia, venta, donación o tráfico en general, de drogas tóxicas o estupefacientes, o de otro modo promuevan o faciliten su uso…” (artículo 344 párrafo 1º); y el segundo tendiente la prescripción o despacho por facultativo, manifestando que comete este delito “el facultativo que con abuso de su profesión prescribiere o despachare tóxicos o estupefacientes” (artículo 344, párrafo 2º).
“Con propósito de establecer un necesario rigor, el Comité de Expertos en Drogas Toxicomanígeras de la Organización Mundial de la Salud, recomendó. En su decimotercer informe (Ginebra, 1964), la sustitución de los términos toxicomanía y hábito por el de dependencia seguida de la indicación del tipo de droga utilizado. A partir de 1965, la Organización Mundial de la Salud acogió la voz farmacodependencia, que ha venido empleando desde su décimo sexto informe”.