Concepto del delito de abuso sexual
Eduardo López Betancourt
Desde el punto de vista gramatical, abuso significa usar mal, injusta, impropia o indebidamente una cosa.
Nuestro Código Penal define al abuso sexual, como: “Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula” (artículo 260).
González de la Vega, al referirse a la noción general de este tipo nos dice: “en términos esenciales, se entiende por delito de atentado al pudor, cualquiera que sea el sexo de sus protagonistas activos o pasivos, los actos corporales de lubricidad, distintos a la cópula y que no tienden directamente a ella, ejecutados en impúberes o sin consentimiento de personas púberes”.
Dentro de la legislación española, encontramos los abusos equiparados a la violación y al estupro, el primero en el título IX, artículo 430, que castiga al que abusare deshonestamente de personas de uno u otro sexo, concurriendo cualquiera de las circunstancias expresadas para la violación.
Muñoz Conde nos explica que “gramaticalmente el término ‘honestidad’ equivale a decencia o reputación y en ese sentido es demasiado amplio para la rúbrica de los delitos que nos ocupan, pues excede en mucho del ámbito de lo sexual; así puede hablarse de un honesto funcionario o de un comerciante deshonesto, etc.”
Para Rodríguez Devesa, “es indiferente el sexo de los sujetos activo y pasivo. La acción abraza tanto a los actos contra natura como aquellos distintos del coito por los que el agente intenta satisfacer sus apetitos libidinosos. Para la consumación no es necesario que se produzca el orgasmo. Generalmente, no bastará el empleo de la fuerza en las cosas o una actitud pasiva, pero cabe imaginar una intimidación objeto en que el miedo se infunda por una explosión de cólera sobre algún objeto, y también, caso frecuente, que por halagos o una retribución, el sujeto activo determine a su víctima a realizar actos impúdicos en su persona. La lascivia por simple representación no es punible, a no ser que sea el epílogo de la violencia usada con este fin. La sodomía ralione sexus (pederastia y amor lésbico) es impune si no va acompañada de las circunstancias indicadas en el artículo 429.
Otro tipo similar es el plasmado en el mismo Código Penal español, en su artículo 436 sancionando “al que cometiere cualquier abuso deshonesto, concurriendo iguales circunstancias que las establecidas en los dos artículos precedentes”.
En torno a este artículo, Muñoz Conde manifiesta: “sujetos activo y pasivo, pueden serlo, tanto el varón como la mujer. Por abusos deshonestos hay que entender aquellos actos de contenido sexual que no constituyan acceso carnal, incluyéndose también los contactos físicos homosexuales, siempre que reúnan, alguna de las circunstancias establecidas por los artículos 434 y 435, lo que significa una ampliación en el campo de aplicación con respecto a la anterior normativa. Antes de la reforma –agrega– los actos de homosexualidad, realizados con persona mayor de 12 años, eran atípicos, pues en el delito de abusos deshonestos se hacía expresa referencia a que los sujetos pasivos fueran los mismos que los establecidos en los artículos precedentes, lo que hacía imposible, que el varón fuera sujeto pasivo”.
El maestro Díaz de León lo define de la siguiente manera: “el abuso sexual se comete por quien, sin intención de llegar a la cópula, realiza un acto sexual u obliga a realizarlo, en una persona (varón o mujer) sin mediar la voluntad de ésta para ello”.
El delito de abuso sexual nos parece, sin lugar a dudas, sumamente importante, preponderantemente, su calidez en el ámbito penal; pero en relación con la definición legal consideramos, que, dentro de esta, debería omitirse “…ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo…” y en verdad, valdría la pena en su lugar hablar de actos, eventos o enojosas situaciones de orden sexual, para que se pudiera presentar este ilícito. De esta manera, es factible definir: comete el delito de abuso sexual el que contra el consentimiento de una persona, manifestado en cualquier forma, y sin el propósito de llegar a la cópula realice en el sujeto pasivo, actos, eventos o molestas situaciones de orden sexual.