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Articulos El Guerrero 26 julio, 2022 (Comentarios desactivados) (185)

Historia del secuestro

Eduardo López Betancourt

Según refiere Genaro Góngora Pimentel en su obra El secuestro en México, las antiguas tribus vikingas, célticas y germanas, practicaban una actividad similar al secuestro o rapto de personas, generalmente de mujeres o de bienes, para obtener sus propósitos, y su finalidad no era precisamente económica, sino la obtención de recompensas en especie o para fijar condiciones de guerra y en algunos casos con motivos míticos o religiosos. Hacia el año 1500 antes de Cristo, principalmente en países como Grecia, Libia, Sicilia y Egipto, entre otros, el acrecentamiento de la piratería trajo consigo la proliferación del secuestro con fines preponderantemente económicos, pues aun cuando el botín resultaba ser la esclavitud de los vencidos, éstos posteriormente eran vendidos. Asimismo, en La Ilíada, obra del historiador griego Homero, el tema central es el secuestro o plagio y el rescate de la bella Helena, quien fue rescatada por Menelao en la ciudad de Troya.

El delito de plagio fue muy frecuente en la época antigua y podía consistir ya sea en robarle al dueño un hombre ya hecho esclavo, o en robarse un hombre libre para someterlo a tal condición.

En el derecho romano, la lex julia de vi publica et privata sancionó la detención arbitraria de un hombre libre, y según los estudiosos, en los últimos tiempos del imperio, este ilícito se consideró delito de lesa majestad y podía ser castigado con la Ley del Talión o con la pena de muerte.

Según nos dice Francesco Carrara, en su obra Programa de Derecho Criminal, “el anatema definitivo contra la reducción de un hombre a la servidumbre de otro hombre fue sancionado por el cristianismo merced a la proclamación de la personalidad humana… Al reconocérsele a la criatura humana, a diferencia de los brutos, un alma inmortal, no perteneciente a la tierra, sino hechura de Dios; esa alma tuvo que pasar, según las nociones del derecho romano, a la clase de las cosas divini iuris (de derecho divino), y hubo que declarar también no sujeto a comercio, inalienable e imprescriptible, el cuerpo, que es como el templo del alma”.

Los ordenamientos del antiguo derecho español reprimieron con frecuencia estos ilícitos. El Fuero Juzgo (Libro VIII Tít. I Ley 4) castigó el encierro del señor con penas pecuniarias; el Fuero Real (Libro IV Tít. IV Ley 12 y Tít. V Ley 4) sanciona en el mismo modo a quien prendare o encerrare a otro cualquiera. En las Partidas (Partida VII, Tít. XXIX, Ley 15) se le asigna al delito el carácter de lesa majestad y se le pena con la muerte cuando consistía en el encierro de alguna persona en una cárcel privada, o en su sometimiento por medio de cepo o cadena, sin mandato del monarca.

Los códigos españoles de 1848, 1870 y 1932 regularon de modo análogo estos delitos.

Genaro Góngora Pimentel apunta que a mediados de la segunda mitad del siglo XIX, las provincias más afectadas en España por el delito de secuestro fueron Málaga y Alameda, entre otras, pero en Andalucía sorprendió la inteligencia de los criminales y la evolución del secuestro, pues los atentados se dirigían desde la casa de los plagiarios. En esa misma época, pero en Estados Unidos, se cometió el primer secuestro del que se tiene registro, perpetrado contra el niño Charles Ross, en el cual, ante la negativa del pago de la suma reclamada por concepto de rescate, aunada a la presión de la policía, se perdió contacto con los secuestradores y no se volvió a tener noticia del infante. En Chicago y Nueva York, el aumento de los secuestros ocurrió en los años 20 del siglo pasado, debido al crecimiento de las mafias, dada su influencia innegablemente italiana.

Ya durante el siglo XX, el secuestro se difundió rápidamente, principalmente en su llamada vertiente política, por la cual se utiliza como medida intimidatoria para conseguir algún fin de carácter político o social, como la liberación de presos de algún grupo u obligar a la autoridad a actuar de cierta manera.

Principalmente en Latinoamérica, a partir de la década de los 60, los movimientos subversivos hacen uso del secuestro como una de sus principales armas de acción política. Tras el triunfo de la Revolución Cubana empieza un proceso de profunda simpatía con las ideologías de inclinación marxista y comunista.

En la actualidad, sobre todo a partir de las crisis económicas sufridas en muchos países latinoamericanos durante las décadas de los 80 y los 90, el secuestro ha tomado nuevos tintes; su comisión ha aumentado de grave manera, pero ya no como arma de extremistas revolucionarios contra un determinado gobierno, sino como una industria criminal que deja un importante monto de ganancias.