Derecho Electoral
Eduardo López Betancourt
Según el diccionario de la Real Academia, electoral es “todo lo que guarda relación con la elección, entendiéndose por ésta la acción y efecto de elegir, palabra que deriva del latín eligiere que quiere decir escoger o preferir a una persona, objeto o idea para un fin.”
Según Dieter Nohlen, en su obra Derecho Electoral, éste puede entenderse en dos sentidos: uno, amplio, referido al conjunto de normas jurídicas que regulan la elección de los órganos representativos; y otro, restringido, que contiene únicamente aquellas determinaciones legales que afectan el derecho del individuo a participar en la designación de los órganos representativos.
“El derecho electoral es la rama del derecho constitucional que, dotado de un alto grado de autonomía, regula los procesos a través de los cuales la sociedad como entidad colectiva constituida en electorado, procede a la integración de los órganos del Estado, a la sustitución periódica de sus titulares, así como aquellos procesos en que el mismo electorado interviene en la función legislativa o en la definición de una cuestión crítica de política nacional, por medio de la iniciativa, el referéndum o el plebiscito, según sea el caso”.
Según Osorio y Nieto, en su obra Delitos Federales, “el voto, se puede conceptuar como un derecho y una obligación del ciudadano, que se ejerce para integrar los órganos del estado de elección popular; también es una función pública. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; esto es, el voto es universal, se expresa en forma individual, de manera libre, secreta y directa”.
Se ha afirmado que el derecho electoral “se construye a partir de la consideración axiológica de la justicia y la moral, toda vez que sus anhelos más íntimos coinciden con el deseo democrático de nuestro país. El espíritu de las normas electorales alberga valores esenciales que van a justificar al régimen democrático, tales como la libertad y la igualdad, como productos de devaluación social”. El derecho electoral pretende garantizar, en un régimen representativo democrático como es el mexicano, el derecho de los ciudadanos a participar en las funciones públicas, a través de los comicios, con las dos posibilidades que estos conllevan: por un lado, el derecho activo a elegir a los titulares de los órganos que habrán de cumplir las funciones ejecutivas y legislativas; y por el otro, la prerrogativa consiste en la alternativa a ser ellos mismos elegidos para ocupar los cargos dependientes de sufragio popular.
En este contexto, el derecho penal electoral, “tiene como finalidad preservar los valores e intereses que protege y ampara cada delito en particular, por lo tanto, el objeto de tutela será garantizar la transparencia, la legalidad y el pleno ejercicio de la libertad para todos los que intervienen en un proceso electoral. El derecho penal electoral es la última ratio y a través de sus fórmulas distintas tiene como objeto que los electores, los candidatos, los funcionarios de casilla, los servidores públicos, los funcionarios electorales y los ministros de cultos religiosos tengan comportamientos que fortalezcan los procesos comiciales en cuanto a los principios y valores que deben rodear toda elección”.
Los delitos electorales son conductas que lesionan o ponen en peligro, el adecuado desarrollo de los procesos y del sistema electoral, especialmente en el aspecto del sufragio, en cualquiera de sus modalidades. Para Osorio y Nieto se trata de aquellas “acciones u omisiones que atentan contra el sufragio efectivo, previstas y sancionadas en las leyes penales”.
Los delitos electorales son conductas que describe y sanciona el Código Penal Federal, que lesionan o ponen en peligro la función electoral federal y específicamente el sufragio en cualquiera de sus características, en lo relativo a la elección de Presidente de la República, de diputados y senadores al Congreso de la Unión. Las conductas con la calidad de ilícitas, son por una parte la omisión de los actos ordenados y por otra la ejecución de los actos prohibidos.
Acto ilícito electoral o delito electoral debe entenderse genéricamente como el acto que transgrede una norma electoral y quien lo comete se hace acreedor a una sanción. Señala Arturo Zamora en su obra Delitos Electorales, que “los delitos electorales son descripciones típicas por medio de las cuales se trata de proteger el proceso electoral, sancionando los comportamientos que impiden o dificultan la libertad de decisión de los electores, o falsean el resultado electoral”. En el mismo sentido, Granados Atlaco en su obra Derecho Penal Electoral Mexicano afirma que: “la norma penal electoral se explica en función del valor que implica para la colectividad; la aplicación real de los principios y valores democráticos (…) en un estado de Derecho que reconoce la participación popular y el ejercicio soberano del pueblo a través de la designación de representantes, quienes emanan necesariamente del sufragio.”
Estas conductas ilícitas, atentatorias en forma general de la libertad del sufragio o el libre ejercicio de los derechos electorales, reciben numerosas denominaciones en la doctrina y en el derecho comparado. Así, mientras en nuestro país se les conoce con el nombre de “Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos”, la legislación punitiva de Suiza o de Perú los conceptualiza como “Delitos contra la voluntad popular”; el código penal holandés se refiere a “Delitos relativos al ejercicio del derecho y deberes cívicos”; mientras el código colombiano opta por llamarlos “Delitos contra el sufragio”.