Crímenes contra la humanidad
Eduardo López Betancourt
De acuerdo con el estatuto de la Corte Penal Internacional, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables; desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Por “ataque contra una población civil”, se entiende una línea de conducta que implique la comisión múltiple de algunos de los actos anteriores, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política. El “exterminio” comprende la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. La “tortura”, es causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control.
La “desaparición forzada de personas” es la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
Así, de manera general, los actos de lesa humanidad, son los que lastiman o agravian al género humano. Delitos o crímenes de máxima gravedad, de modo que su comisión trasciende a las víctimas inmediatas, para manifestarse como un ataque a valores fundamentales de la humanidad.
Indudablemente, la cuestión de los crímenes contra la humanidad no es algo nuevo; ya en autores del derecho natural de los siglos XV y XVI, como Francisco de Vitoria, Francisco Suárez o Hugo Grocio, se desarrollan antecedentes de esta categoría.
Sin embargo, tal y como se conciben actualmente, los crímenes contra la humanidad surgieron posteriormente a la Segunda Guerra Mundial, como resultado de las matanzas incalculables realizadas por los nazis alemanes durante los años que durara la conflagración. Ante las atrocidades cometidas, la comunidad internacional reconoció la necesidad de asegurar el derecho a la existencia a las comunidades o grupos nacionales étnicos y religiosos, en el caso específico de la tipificación del delito de genocidio.
La noción de crímenes contra la humanidad comienza su desarrollo técnico, impulsada por la Comisión de las Naciones Unidas de crímenes de guerra, creada el 20 de octubre de 1943. El nuevo concepto, se basaba en la constatación de que muchos de los actos cometidos por el enemigo no podían ser calificados técnicamente como crímenes de guerra stricto sensu por razón de alguno de sus elementos, en especial por la nacionalidad de las víctimas.
Con la creación de la Corte Penal Internacional, a través del Estatuto de Roma, del 17 de julio de 1998, entrado en vigor el 1 de julio de 2002, después de ser ratificado por más de setenta países, parece avanzarse un paso más en el combate a los delitos de lesa humanidad, sobre todo tomando en consideración que al interior de los Estados en que se han cometido, por causas de corrupción o irresponsabilidad, permanecen impunes.