Concepto del delito de abuso de autoridad
Eduardo López Betancourt
Gramaticalmente, abusar significa usar mal, injusta, impropia o indebidamente una cosa. Asimismo, autoridad es la potestad, facultad, el poder que tiene una persona sobre otra que le está subordinada; aquella persona revestida de algún poder, mando o magistratura; o el crédito que por su mérito se le da a una persona.
“Trátese del acto o actos que ejecuta un funcionario público cometiendo excesos, ya sea porque va más allá de aquello que la ley le autoriza hacer en su contra; o bien porque causa daño o perjuicio intencional a una persona o personas determinadas, escudándose en su carácter de funcionario público, agente del gobierno o sus comisionados, independientemente de su categoría”.
El maestro Díaz de León, en su obra Código Penal Federal lo define como: “aquel delito que comete el servidor público que actúa extralimitando su actividad a la competencia que tiene asignada por la ley, o bien que incumple con lo previsto con sus deberes o atribuciones que tenga establecidas también por la ley.”
La enciclopedia Jurídica Omeba lo define como: “mal uso que hace un magistrado u otro funcionario público de su autoridad o facultades”.
El maestro Maggiore, en su obra Derecho Penal comenta lo siguiente: “el abuso genérico de autoridad, también llamado en la doctrina abuso innominado de autoridad, consiste en el hecho del funcionario público que, abusando de los poderes inherentes a sus funciones, comete cualquier hecho no previsto como delito por una especial disposición legal, con el fin de causar a otros algún perjuicio o para procurarles algún provecho”.
En el sistema del derecho penal –agrega Maggiore–, el abuso de autoridad tiene dos funciones: una genérica y otra específica.
Puede adherirse a cualquier hecho para cuya consumación se haya valido el agente de su calidad de funcionario público; y puede originar un delito aparte, es decir, un hecho que, por su gravedad, se convierte en objeto de especial acriminación. Lo que le confiere gravedad especial al hecho y lo hace elevarse al título particular de delito, es el fin del lucro, la venalidad demostrada del funcionario público, como en el peculado, la concusión y la corrupción.
Por su parte, Sebastián Soler, en su obra Derecho Penal Argentino nos comenta:
“Junto con la violencia, el fraude y la injuria, como grandes medios genéricos de comisión de los más variados delitos, puede contarse el abuso de autoridad. Muchos son, en efecto, los delitos que lo contienen; pero que, al lesionar simultáneamente otros bienes jurídicos aparte del puro interés en la regularidad y legalidad misma del acto, adquieren una fisonomía propia y mayor gravedad; el prevaricato, la corrupción, la malversación, el allanamiento de morada y muchos otros, son hechos todos ellos que presuponen la extralimitación de un funcionario público; en una palabra, abuso de autoridad”.
Pero el interés de un estado políticamente ordenado en el cumplimiento regular y legal de los actos de autoridad es tan acentuado –agrega Soler–, que “aún cuando no se produzca la lesión de un derecho ulterior, se castiga el acto abusivo en sí mismo, como un modo de tutelar los valores ínsitos en el orden jurídico como tal, en cuanto el cumplimiento irregular y abusivo de los actos de autoridad puede determinar graves trastornos e inducir a toda clase de males”.