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Articulos El Guerrero 24 octubre, 2022 (Comentarios desactivados) (199)

Concepto del delito de adulterio

Eduardo López Betancourt

Desde el punto de vista gramatical, la palabra adulterio proviene del latín adulterium, entendiendo, “que es la relación sexual de una persona casada, con otra que no es su cónyuge”.

El Poder Judicial de la Federación lo ha definido como:

ADULTERIO, DEFINICIÓN DEL DELITO DE. Es cierto que el Código Penal no define, en su capítulo relativo, el delito de adulterio, pero la doctrina y la jurisprudencia han establecido de modo firme, que consiste en la infidelidad de uno de los cónyuges, sexualmente consumada. (Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación. 5ª Época. Tomo LXXXII. Página 3636).

PRECEDENTES: TOMO LXXXII, Pág. 3636. Canseco Alfonso. 22 de noviembre de 1944. Cinco votos.

ADULTERIO, DELITO DE. A pesar de la ausencia de definición sobre el delito de adulterio que, en general, se nota en todos los ordenamientos penales que rigen en la República, para su caracterización jurídica se ha atendido a su significación gramatical ordinaria, es decir, la prueba se ha dirigido a demostrar las relaciones extramatrimoniales difícil de los cónyuges y aunque éstas, por su propia naturaleza, son de muy difícil justificación en un proceso, son susceptibles de apreciarse a través de determinadas circunstancias que no dejan duda alguna respecto del acreditamiento de aquellas relaciones íntimas con persona ajena a la ligada por el vínculo conyugal, (Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación. 5ª Época. Tomo LXXXI. Página 4757).

Precedentes: Tomo LXXXI, Pág. 4757. Pérez Francisco. 31 de agosto de 1944. Tres votos.

“El adulterio –afirma Rafael de Pina– puede definirse como la relación sexual establecida entre personas de distinto sexo cuando, al menos, una de ellas se encuentra unida a otra por el vínculo del matrimonio.”

El maestro Francesco Carrara nos explica que la palabra adulterio tiene dos significaciones; una más general, considera al adulterio como un hecho pecaminoso o vicioso, dándole un sentido moral, comprendiendo cualquier violación de la fidelidad conyugal mediante el ayuntamiento con persona extraña; la otra, siendo más especial y la cual considera al adulterio como delito, la define como: “el ayuntamiento cometido entre una mujer casada y un hombre extraño, o entre el hombre casado y la concubina que tiene en la casa conyugal.”

Maggiore nos comenta que en la doctrina se ha definido el adulterio en general, como la “unión sexual ilícita de una persona casada con una persona distinta de su propio cónyuge.”

Este mismo autor argumenta “en sentido estrictamente jurídico, por consiguiente, el adulterio (entendido como infidelidad de la esposa) debe definirse como infracción dolosa del vínculo matrimonial, cometida por la mujer casada que concede su propio cuerpo a un hombre distinto del marido.”