La violencia política de género contra mujeres efectuada por otras mujeres
Mayra Martínez Pineda
A últimas fechas hemos visto cómo se denigra a las mujeres públicamente, no sólo en campañas sino una vez que están en funciones, y resulta difícil de creer que muchas de estas acciones pudieran venir del mismo género. Ante la disyuntiva de cómo tratar la violencia política en estos casos, comparto las siguientes reflexiones:
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en su artículo 6º los tipos de violencia contra las mujeres, razón por la cual se entiende que puede ser ejercida la violencia política en razón de género por agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas o precandidatos, candidatas o candidatos de partidos políticos o representantes de los mismos –no restringiendo a las candidaturas independientes–; asimismo, las acciones perpetradas por medios de comunicación o integrantes de tales medios y aquellas acciones cometidas por particulares o por grupos de personas particulares.
La ley no hace referencia a que exclusivamente debe cumplirse el supuesto de que quién ejerce la violencia política por razones de género contra una mujer deba ser un hombre, por lo que se abre la posibilidad a que cualquier persona que se identifique con cualquier género puede ser violenta contra una mujer que esté participando por un cargo público o en el desempeño de funciones.
Recordemos también la sentencia que dio origen a incluir la violencia política por razones de género en los ordenamientos legales del país; la tesis jurisprudencial 48/2016 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES, establece que la violencia contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. Tampoco limita el hecho al género masculino, abre la posibilidad a que cualquier persona o grupo de personas la lleve a cabo.
¿Pero qué origina esta violencia? Además del machismo, podemos advertir casos de misoginia masculina y misoginia femenina.
La misoginia es un tipo particular de odio o desprecio injustificado hacia las mujeres, lo que se espera es que siempre venga provocado de origen por hombres, sin embargo, y como se ha documento en diversos casos, las mujeres asumen esa postura violenta contra otras, asumiendo que la mujer contra la cual actúan no tiene las capacidades, no presenta la conducta esperada según el deber ser impuesto desde el pacto patriarcal, o pueden incluso ejercer violencia simbólica en su contra, todo ello reforzando los estereotipos y acciones de subordinación provenientes del androcentrismo y ante lo que precisamente combate el feminismo por el daño agravado que le ha ocasionado a diversas mujeres.
Por estas razones y más, no hay argumento válido para decir que, si una mujer o grupo de mujeres violentan a otra, escudadas en el mismo género no es violencia de género, ya que el supuesto jurídico a cumplir es el género de la persona víctima de la violencia, no de quienes la generan; la violencia en contra de las mujeres infiere que se le afecte, por el hecho de ser mujer, sin importar de dónde venga esta violencia a todas luces grave.
No hay ninguna justificación válida para ejercer violencia contra las mujeres.