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Articulos El Guerrero 7 noviembre, 2022 (Comentarios desactivados) (399)

Concepto y naturaleza jurídica del delito de enriquecimiento ilícito

Eduardo López Betancourt

Gramaticalmente, enriquecimiento significa incrementar el caudal de una persona, es decir, que sus bienes sean abundantes; ilícito es lo contrario a derecho, lo que no está permitido por la ley, lo no lícito. Por el contrario, en ese sentido, enriquecimiento ilícito significa hacerse de un abundante caudal una persona, en una forma no permitida por la ley.

“Es injusto que una persona física o moral, pueda enriquecerse en exceso, cual que sea la forma, si debe serlo a expensas de las mayorías necesarias. La libre empresa, con su secuela de beneficios ilimitados es preciso que armonice con la finalidad de equilibrio patrimonial, para eliminar el desajuste económico y el disfrute del bienestar por unos cuantos en desmedro de los más, para establecer las bases de un mundo mejor.”

Díaz de León lo define como: “Delito en el cual incurre quien, siendo servidor público, no justifique la legitimidad del incremento de su patrimonio o de aquellos bienes respecto de los cuales actúe en forma de propietario.”

El delito de enriquecimiento ilícito, es el último de los que encontramos en el catálogo de las figuras delictivas perpetradas por servidores públicos. A diferencia de nuestras críticas tan rigurosas en otros ilícitos de esta naturaleza, en el caso del enriquecimiento ilícito consideramos que la definición que nos proporciona el artículo 224 del Código Penal, es sumamente acertada cuando textualmente establece: “Se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos”.

Esta definición legal se ve complementada de manera afortunada con lo que estipula el segundo párrafo del Artículo 224, mismo que nos precisa: “incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma ley a sabiendas de esta circunstancia”.

La naturaleza jurídica de este ilícito consiste en el aumento ilegítimo del patrimonio del funcionario público, sin que pueda acreditar la legal procedencia de los bienes a su nombre o de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

“El tipo responde a la necesidad de combatir la corrupción en los servidores públicos, quienes con frecuencia abusan del poder para enriquecerse ilegalmente; se trata de una medida penal insuficiente, primero por la dificultad de probar los contenidos del delito y, segundo, porque el servidor publico cuenta siempre con formas adecuadas para que de ninguna manera aparezcan como de su propiedad bienes que excedan en la cantidad legalmente tolerada o permitida, sin riesgo de ser inculpados de este ilícito penal, como ocurre, por ejemplo, en aquellos casos donde los agentes se valen de prestanombres, lavado de dinero, etc.”

La sanción mayor que se impone por la comisión de este delito, es la del decomiso de los bienes sobre los que no se logre acreditar un origen legal, decomiso que evidentemente es en beneficio del Estado.

Respecto a la prisión que se impone a los responsables, así como la multa respectiva y la inhabilitación del cargo, va en función directa del monto del enriquecimiento ilícito. Cuando es de cinco mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, o menos, la sanción en de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, e inhabilitación para ocupar cargos públicos de tres meses a dos años.

Cuando el monto del enriquecimiento ilícito es superior a cinco mil veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal, la prisión es de dos a catorce años, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, e inhabilitación de dos a catorce años; en ambos casos también se impone la destitución del cargo.