Delitos cometidos contra la administración de justicia (primera parte)
Eduardo López Betancourt
Con referencia a los ilícitos cometidos contra la administración de justicia, omitimos formular un estudio dogmático, dado que no conforman parte integrante del plan de estudios de la carrera de Licenciatura en Derecho en la asignatura correspondiente. No obstante, estimamos de interés apuntar las siguientes consideraciones.
En los delitos contra la administración de justicia, la finalidad es tutelar el correcto funcionamiento de cuerpos constituidos por jueces y magistrados en la aplicación de la justicia; así como de otorgar el acatamiento debido a las resoluciones del Poder Judicial; punir hechos que entorpezcan la administración de justicia o bien traten de eludir las decisiones propias de la función jurisdiccional.
El concepto de administración de justicia implica intrínsecamente: el fin de la justicia.
En el planteamiento de “Delitos contra la Administración de Justicia” debemos conceptuar a ésta como la función jurisdiccional, cuya protección a sus órganos es un problema de control político que no incumbe a la materia penal. Empero, la función jurisdiccional que resulta fundamental en la resolución de los conflictos sociales, se constituye en un bien jurídico de carácter instrumental, es decir, una garantía procedimental de los miembros integrantes de la sociedad.
En los delitos contra la administración de justicia se interfiere y se lesiona la función jurisdiccional en todo su ámbito.
Algunos autores opinan que la administración de justicia protege –dada su función– diversos bienes jurídicos, según sea el delito respectivo, verificándose que dicha tutela es imprescindible para obtener los fines de seguridad y paz social.
La falta de regulación jurídica y la impunidad en estos delitos, generan la desconfianza hacia la judicatura y a todos los servidores encargados de impartir justicia. La administración de justicia debe lograr la seguridad jurídica, es decir, garantizar a la persona que sus bienes y sus derechos no serán atacados ni sufrirán menoscabo alguno.
“La seguridad jurídica supone la idea de certidumbre, en el espacio y en el tiempo, sobre lo que deberá entenderse ‘suyo’. Podrían producirse equivocaciones en las determinaciones legales, pero la inseguridad jurídica traería consigo una mayor injusticia”.
En la jerarquización de valores de Radbruch, la seguridad está catalogada como uno de los valores de mayor rango.
Dorantes citando a Delos, acota: “En su sentido más general, la seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación”.
El artículo 225 del Código Penal Federal vigente, agrupa en numerosas fracciones las conductas que estima van en contra de la administración de justicia, sin un orden ni sistematización correctos. Es una exposición prolija y desconcertante que reúne la tutela de bienes totalmente diferentes.
El problema de la administración de justicia está íntimamente ligado con la tipificación y destipificación del Código Penal, porque las modificaciones sufridas por la sociedad, originadas en la dinámica moderna, consideran que si alguna institución debe ser atendida es la administración de justicia, con la urgencia de crear nuevos tipos de perentoria actualización, así como suprimir otros evidentemente obsoletos.