Delitos cometidos contra la administración de justicia (segunda parte)
Eduardo López Betancourt
En otro orden de ideas, el Título Décimo Primero de nuestro Código Penal Federal “Delitos contra la Administración de Justicia”, al lado de su artículo 225 cuyo contenido es una incoherente y sistemática enumeración, aglutina un importante precepto, el artículo 226, que motiva un examen minucioso por tratarse de una consecuencia inmediata de un mandato constitucional (artículo 17). Se sanciona al que se hace justicia por su propia mano, empleando violencia. Se deben utilizar los organismos de la administración de justicia que crea la ley.
La mayor parte de las hipótesis que se presentan en los “Delitos contra la Administración de Justicia”, acaecen de facto, cotidianas y toleradas. Su comprobación es de lo más difícil, pues escasamente se obtiene la cooperación de los afectados.
En todos los tribunales existe rezago, lo cual es causa de responsabilidad administrativa; empero, el juez no dicta sentencia en el término obligatorio. Los magistrados cuando juzgan, carecen de autoridad moral por incurrir en la misma violación. La sanción siempre recaerá en el interior, aún cuando el rezago le corresponda al superior.
Podríamos continuar listando conductas toleradas, como la habitual de recibir una gratificación por la confección de una cédula de notificación, etc., etc., pero ello quizá nos llevaría a la conclusión negativa, de que vivimos en el espejismo de un estado de derecho.
Es dable observar que, si en el futuro hay un deseo de delimitar los delitos contra la administración de justicia, se debe tener en cuenta uno de los principios fundamentales del derecho punitivo, como lo es la intervención mínima del derecho penal, es decir, únicamente considerar las conductas que ameritan figurar como ilícitos contra la administración de justicia y suprimir otros comportamientos irrelevantes, e imponer un trato distinto.
El título referente a los delitos contra la administración de justicia lo constituye el décimo primero del Código Penal Federal y el artículo 225 del mismo ordenamiento; precisa en treinta y dos fracciones las diversas formas de cometerse este ilícito.
Como ha sido comentado en relación a otros delitos, el legislador mexicano exageró y le faltó talento para crear tipos amplios mucho más adecuados y evitar de esa manera el tener que acudir a un sinnúmero de hipótesis, con las cuales se corre el riesgo de la impunidad.