Concepto del delito de violación de los deberes de humanidad
Eduardo López Betancourt
El delito de violación de los deberes de humanidad consiste en un abandono de un deber hacer humanitario, que las normas tanto jurídicas como morales consideran indispensables realizar, con atención a los prisioneros y rehenes de guerra, los heridos, y demás seres humanos que se encuentran en un estado de indefensión, dada su situación precaria.
Históricamente, este deber se ha equiparado a una obligación de carácter moral, emparentada con la norma. Los deberes humanitarios se identifican con el respeto a la dignidad y condición como prisioneros de guerra, heridos, o pertenezcan a grupos minoritarios susceptibles de persecución y aún de exterminio.
El deber de humanidad surge de una concepción bondadosa de la naturaleza humana, emparentada sobre todo con ciertas filosofías religiosas, que llevan y obligan al individuo a sentir compasión hacia otros, y aún, afabilidad y simpatía.
El delito de análisis se refiere concretamente a los deberes de humanidad que han de respetarse y cumplirse durante un conflicto armado, para con los heridos y prisioneros, quienes habrán de estar a salvo de torturas, tratos vejatorios, etc.
Intrínseca relación con este tema mantienen los conceptos de derecho natural; pudiendo entenderse éste como el “conjunto de normas que los hombres deducen de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado”. Dentro del estudio del derecho natural, predominan diversas concepciones, principalmente la cristiana y la racionalista.
El derecho natural cristiano es de carácter estrictamente religioso trascendental. “La ley natural se fundamenta inevitablemente en la ley eterna, entendida ésta, bien como voluntad de Dios, que es quien hace que las cosas sean buenas o malas, bien como razón divina, expresión de un orden objetivo creado por Dios y al cual la voluntad se subordina”.
La influencia del derecho natural. Ius naturalismo, en la concepción de los deberes de humanidad, se ve reflejada en la declaración que sobre los derechos fundamentales del hombre presentara el Papa Juan Pablo II ante la XXXVI Asamblea General de la ONU, en 1979, entre los cuales destacan:
Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas.
Derecho a la integridad física y moral.
Derecho a los medios suficientes e indispensables para un nivel de vida digno.
Derecho a la seguridad en caso de enfermedad, invalidez, viudez, vejez, y en cualquier eventual pérdida de los medios de subsistencia.
Derecho al debido respeto a su persona.
Libertad religiosa de la conciencia y en el pensamiento.
Libertad de manifestar y defender las ideas.
Derecho a la educación y a la enseñanza.
Derecho a la libre elección de estado y derecho a formar una familia.
Derecho al trabajo y salario justo.
Derecho a participar personalmente en la consecución del bien común.