Naturaleza jurídica del delito de violación de los deberes de humanidad / II
Eduardo López Betacourt
Se establece la obligación de recoger y asistir a los heridos y enfermos, habiéndose éstos de ser respetados y protegidos en todas circunstancias, permitiendo en todo momento toda nación, la intervención de organismos humanitarios imparciales, como el Comité de la Cruz Roja Internacional. Los enfermos deberán ser tratados y asistidos con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. Está prohibido todo maltrato o atentado contra su vida, en especial, su exterminio por medio de experimentos biológicos, tortura, abandono deliberado o exposición a riesgo de contagio.
Para el caso de los muertos, las partes en conflicto deberán velar porque la inhumación o incineración de los cadáveres, vaya precedida de un examen médico, tendiente a la comprobación de la muerte y de la identidad del difunto. La incineración sólo precederá cuando sea indispensable por razones de higiene, o basada en la religión de los fallecidos.
Los estados deberán velar por enterrar a los muertos honrosamente, de ser posible siguiendo los ritos de la religión que profesaran; sus tumbas deberán ser respetadas, y convenientemente atendidas y marcadas. Al comienzo de las hostilidades deberá organizarse un servicio oficial de tumbas, que garantice la identificación de los cadáveres, el traslado a su país de origen, y permita, de ser necesario exhumaciones eventuales.
La autoridad militar podrá recurrir a la caridad de los habitantes de una localidad, para que asistan gratuitamente a los heridos y enfermos, otorgándoles la protección y facilidades oportunas para este cometido. La población civil debe respetar a los heridos y enfermos, al margen de su nacionalidad, abstenerse de toda violencia contra ellos. Nadie podrá ser molestado o condenado, por haber prestado asistencia a heridos o a enfermos, de cualquiera de los bandos.
Las naciones deberán determinar las sanciones penales que se han de aplicar a las personas que cometan, o den la orden de cometer, alguna infracción contra los deberes de humanidad estipulados por la Convención de Ginebra. Los infractores deberán comparecer ante los tribunales propios del Estado, al margen de su nacionalidad, o serán entregados a algún otro país en virtud de los cargos formulados.
Como infracciones graves, se consideran el homicidio intencional, la tortura, los tratos inhumanos, los experimentos biológicos, el causar deliberadamente grandes sufrimientos o graves atentados contra la integridad física o a la salud; la destrucción o apropiación de bienes no justificada en necesidades militares, y efectuada a gran escala ilícita y arbitrariamente.