Beneficios fiscales en zonas azotadas por el huracán Otis
Clemente Martínez Rendón
Soy licenciado en contaduría de profesión, (orgullosamente UAGro) cuento con una maestría en Derecho Fiscal y soy candidato a doctor en Ciencias de la Educación, hago esta pequeña aclaración esperando no caer en una presunción de parte de su servidor, y considero que cuento con la especialidad para poder tocar el tema del decreto emitido por nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, publicado el 30 de octubre del año que transcurre, en el Diario Oficial de la Federación, donde se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas en el estado de Guerrero (Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez). Ahora bien, quiero comenzar con algunas precisiones, que considero que son de suma importancia, esto para evitar cualquier confusión para los ciudadanos. Hay que aclarar que la primera declaratoria de emergencia se enumeraba a 47 municipios del estado de Guerrero, posteriormente el 3 de noviembre del presente año, se corrigió y solamente quedaron como zonas afectadas Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez. Segunda aclaración: el único impuesto que se exenta del pago es Impuesto Sobre la Renta en los meses de octubre, noviembre, diciembre, cuarto trimestre 2023 y tercer cuatrimestre de 2023, para las personas morales que tributan en el título II y Resicos PM, dicha exención aplica también para las personas físicas que tributen como actividad empresarial y profesional, arrendamiento y plataformas digitales. Tercera aclaración: el Impuesto al Valor Agregado, (IVA) así como el IEPS, no se exenta del pago, solamente se prorrogan los meses de pago y presentación de las declaraciones, esta misma medida se aplica a las retenciones de ISR por salarios, honorarios y arrendamiento, así como las de IEPS e IVA. Nota: El Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), no se pueden exentar del pago, ya que se trata de un impuesto indirecto; debido a que los contribuyentes no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el contribuyente sólo lo reporta al fisco, es decir, estas contribuciones la paga el consumidor final. Se otorgan los estímulos fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, que hayan presentado su aviso respectivo ante el RFC, con anterioridad del 24 de octubre del 2023. Primer artículo: deducción de inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen en zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023 en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes. Aplicando la tasa del 100 por ciento, sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación. Notas: No aplica para automóviles, equipo de blindaje de automóviles ni para aviones distintos de los dedicados a la Aero fumigación agrícola, ya que en la praxis contable, hay algunos contribuyentes que abusan