Aprueba el Tribunal Electoral que el INE continúe con el proceso electoral judicial
Es un mandato constitucional que no puede ser bloqueado: TEPJF
Antonio Hernández Peralta
Con tres votos a favor y dos en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió que el Instituto Nacional Electoral (INE), puede continuar organizando el proceso electoral para elegir a ministros, magistrados y jueces, a pesar de las suspensiones otorgadas por jueces de distrito.
El fallo, basado en el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, estableció que dichas suspensiones no tienen fundamento jurídico suficiente para detener el proceso, ya que, según el TEPJF, se trata de un mandato constitucional que no puede ser bloqueado.
Durante la sesión pública, el magistrado Felipe Fuentes señaló que la Constitución establece claramente la facultad del INE para organizar procesos electorales, y que el TEPJF es la autoridad final en este tipo de asuntos. La magistrada presidenta, Mónica Soto Fregoso, coincidió y afirmó que esta situación extraordinaria requiere una acción declarativa que dé certeza al INE sobre cómo debe proceder.
De la Mata, defensor de la propuesta, argumentó que detener el proceso electoral de jueces iría en contra del artículo 41 de la Constitución, y advirtió sobre la urgencia de respetar los plazos del proceso. “No puede haber suspensiones sin justificación adecuada, ya que eso generaría incertidumbre y podría hacer inviable el proceso electoral”, afirmó.
El pleno del Tribunal concluyó que es inconstitucional que el INE suspenda procesos electorales, especialmente aquellos relacionados con funcionarios judiciales, y subrayó la necesidad de certeza jurídica en la organización de elecciones. De la Mata aclaró que no se trataba de revocar sentencias de amparo, sino de reafirmar la autoridad del TEPJF en asuntos electorales.
No obstante, los magistrados Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón votaron en contra. Otálora argumentó que la resolución debía postergarse hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolviera asuntos relacionados con la reforma judicial y los amparos emitidos por los juzgados de distrito. Por su parte, Rodríguez calificó la acción declarativa de “improcedente”, al considerar que la Sala Superior carecía de competencia para pronunciarse sobre las suspensiones dictadas por otros tribunales.